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Nación eliminó la residencia precaria para extranjeros con orden de expulsión

La Dirección Nacional de Migraciones modificó la normativa que permitía residencias precarias a extranjeros con orden de expulsión. Las excepciones.

La Dirección Nacional de Migraciones dejó sin efecto una disposición que desde 2014 permitía otorgar autorizaciones de residencia precaria a extranjeros sobre los que pesaba una orden de expulsión o de abandono del país. La decisión se fundamenta en los cambios introducidos en la Ley de Migraciones en 2025, que modificó las condiciones para acceder a ese tipo de residencia.

La medida quedó establecida mediante una disposición del organismo, que derogó la normativa anterior y consideró que la autorización de residencia precaria solo puede concederse cuando una persona extranjera inicia un procedimiento de regularización migratoria.

En los fundamentos, Migraciones sostuvo que no resulta compatible otorgar un permiso que habilita a permanecer en el territorio nacional a una persona sobre la que ya recayó una orden de expulsión o una intimación a abandonar el país, por encontrarse alcanzada por alguno de los impedimentos de ingreso y permanencia previstos en el artículo 29 de la Ley 25.871.

La disposición de 2014 había habilitado la emisión de esas autorizaciones en el marco de trámites de control de permanencia en los que se hubiera dispuesto la expulsión o el abandono del territorio argentino. Con la nueva decisión, ese mecanismo queda eliminado.

El organismo aclaró que la medida contempla excepciones para los casos en los que se determinen situaciones de reunificación familiar o razones humanitarias, de acuerdo con las previsiones de la propia Ley de Migraciones.

Asimismo, señaló que los extranjeros alcanzados por una orden de expulsión deberán cumplir con la medida, aunque conservarán el derecho a ejercer su defensa en las instancias administrativa y judicial y a esperar la notificación de la resolución correspondiente.

La decisión se enmarca en la modificación del artículo 20 de la Ley 25.871 dispuesta por el Decreto 366/2025. Ese apartado establece que los extranjeros pueden ser admitidos como residentes permanentes, temporarios o transitorios y que la autoridad migratoria podrá conceder una residencia precaria una vez iniciado el trámite correspondiente y mientras se resuelve.

En ese contexto, Migraciones sostuvo que el permiso transitorio no puede utilizarse para prolongar la permanencia de personas que ya tienen una medida de expulsión dictada.

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Fuente: Agencia DIB

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